Por: Enrique Méndez
12 de mayo de 2024 (12:23 hrs).-En las siguientes horas de la semana que inicia, el expediente de ISMAEL BURGUEÑO, candidato de Morena a alcalde de Tijuana, probablemente se remita a la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o, a la Sala Superior, a fin de que se acredite la actual situacion legal, como deudor alimentario del abanderado de Regeneración Nacional.
Esto luego de que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal Justicia Electoral del Estado de Baja California, y ordeno al Juez Primero de lo Familiar, que antes de 48 horas, entregara al IEE copias certificadas, del expediente 2251/2015 desde su inicio a la fecha.
Sabido es que el jueves 9 del mes en curso, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado revocó el registro de la candidatura de ISMAEL BURGUEÑO, disponiendo que el Instituto Estatal Electoral debía plantear ante el respectivo juzgado de lo Familiar, si es que el candidato morenista, se encuentra en posición legal para continuar en la contienda electoral del 2 de junio.
Lo controvertido es que organizaciones feministas, así como los partidos políticos PAN y PRI, promueven que BURGUEÑO, debe ser retirado por parte de la autoridad electoral, por haber sido setenciado por el Poder Judicial del Estado, a cumplir con sus obligaciuones familiares, a pesar de que el candidato intento en un prolongado juicio que llegó hasta la vía del amparo de un Juez de Distrito, evitar el pago de alimentos y educación para sus hijos.
Hasta donde se tiene conocmiento el abanderado tinta, ya cumplió y sigue pagando gastos a los hijos que había negado proteger, lo que significa que sí podrá acreditar que no es deudor alimentario, pero eso no lo exhime de haber sido sujeto a un juicio que perdió.
También hay acusaciones penales que se han dado a conocer a través de medios de comunicación y redes sociales, acusando a ISMAEL BURGUEÑO, se violencia en contra de la madre de los hijos a los que negaba sostener económicamente.
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Ahora en otro tema, pero tambien de materia electoral, cabe mencionar que el el gobierno de Baja California, ya inhabilitó a dos ex funcionarios de la anterior administracion estatal, y se advierte sobre la posibilidad intentar de aplicar la misma sanción al Ing. JAIME BONILLA VALDEZ, por supuestas faltas administrativas durante su gestión bianual.
Se sabe extraoficialmente que también se haría lo posible para extender la inhabilitación a los diputados con licencia MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ, y SERGIO MOCTEZUMA MARTÍNEZ, el primero postulado a la presidencia municipal de Tijuana y el otro a diputado federal por el 04 Distrito, ambos abanderando al Partido del Trabajo (PT).
Los cargos a imputar, son tan debiles y carentes de sustento legal, que tendrían nulos efectos, de acuerdo a expertos en la materia.
Aunque en realidad, la pieza objetivo de la administracion estatal, va centrada a impedir que el Comisionado Nacional del PT en Baja California, senador JAIME BONILLA, alcance la reelección.
Por esto debe quedar muy claro y especifico, que el Tribunal Supremo de Elecciones, (TSE) tiene dispuesta la inaplicabilidad del artículo 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que inhabilita temporalmente para ejercicio de cargos públicos.
Asimismo se dice que los alcances de la prohibición que prevé la citada disposición legal no pueden extenderse a aquellos supuestos donde exista un derecho fundamental de participación política, resguardado por el numeral 98 constitucional.
Sin embargo, solo podría suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia judicial firme que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.
Pero esto se torna muy dificil para los actores juridicos del Estado, pues al día de hoy, no existe ni siquiera el inicio de un proceso judicial.
De tal forma que el número 72 de la misma Ley Organizca del TSE, puntualiza que ninguna sanción administrativa dictada por un organo que no es de naturaleza jurisdiccional, conforme al Derecho de la Constitucion, ordena que la aplicación de tal disposicion no alcanza a la posible postulación a un cargo de elección popular ni al eventual ejercicio del mismo, cuando se trate de hechos acaecidos con anterioridad.
En torno a esto mismo concluye el Tribunal Electoral que conforme a la interpretación que realiza del numeral 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la inhabilitación temporal allí prevista no impide la postulación o ejercicio de un cargo de elección popular.
Así pues el TSE establece que resulta improcedente ordenar la inscripción de lo resuelto por la Contraloría General de la República o modificar lo decidido por el Registro Civil sobre una candidatura y en el marco del proceso electoral de ese momento.
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Nicolás Maquiavelo, filósofo y escritor italiano, considerado padre de la Ciencia Política moderna, en 1513 escribió en Roma “El Príncipe” su tratado de doctrina política.