Pensionados y jubilados ya tendrán tope salarial

El  tope constitucional a las jubilaciones y/o pensiones públicas,

podría oscilar entre 65 y 85 mil pesos.

De acuerdo con informes, la Presidencia de la República presentó ante el Senado una iniciativa de reforma al artículo 127 de la Constitución. Su propósito es fijar un límite a las pensiones y jubilaciones financiadas con recursos públicos, tanto en el ámbito federal como en los sistemas estatales y municipales.

La propuesta establece que ninguna pensión podrá superar la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Ejecutivo Federal. El texto precisa: “Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del personal de confianza de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, empresas públicas y fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal…”.

Se prevén excepciones: las Fuerzas Armadas, las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias en cuentas individuales, las constituidas con aportaciones sindicales en sistemas complementarios y la pensión no contributiva reconocida en el artículo 4 constitucional.
El diseño de la iniciativa presenta inconsistencias. El Segundo Transitorio ordena ajustar pensiones vigentes, mientras que el Tercero señala que los haberes de retiro previos se conservarán en sus términos. Esta contradicción genera incertidumbre sobre el alcance real de la reforma.

Otro aspecto delicado es la referencia exclusiva al personal de confianza. La Presidenta Claudia Sheinbaum declaró públicamente que la reforma “no es para los trabajadores de base ni sindicalizados”, pero esa exclusión no aparece en el texto de la iniciativa. En sistemas contributivos, donde tanto confianza como base aportan al mismo fondo, no debería existir diferencia en el trato. La falta de precisión abre la posibilidad de interpretaciones que vulneren la igualdad entre pensionados o jubilados.

La medida tampoco se limita al ámbito federal. Al incluir organismos descentralizados y fideicomisos de las entidades federativas y municipios, impacta directamente a institutos locales como ISSSTECALI (Baja California), ISSSTEZAC (Zacatecas), ISSSTESON (Sonora), ISSEMyM (Estado de México), ISSSPEA (Aguascalientes), ISSSPEG (Guerrero), entre otras entidades. También alcanzaría a organismos federales como CFE, PEMEX, IMSS e ISSSTE; informó Guillermo Rivera Millán, en su página 

El Quinto Transitorio ordena que en un plazo de 90 días las legislaturas locales adecuen sus marcos normativos. Este mandato puede interpretarse como una invasión a la autonomía y soberanía de los estados, pues la seguridad social de los trabajadores locales suele estar regulada por leyes estatales y administrada por organismos descentralizados propios. La tensión entre uniformidad constitucional y diversidad de sistemas estatales será un punto de debate.
Otro vacío técnico es la definición de “remuneración”. No se aclara si el cálculo se hará sobre salario base o ingreso total con prestaciones. La diferencia es sustancial: el tope podría oscilar entre 65 y 85 mil pesos mensuales. La falta de precisión puede generar discrecionalidad y desigualdad en la aplicación.

Finalmente, debe recordarse que la seguridad social es un derecho humano protegido por el principio de progresividad. Cualquier medida que implique reducción de beneficios debe justificarse con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. De lo contrario, puede interpretarse como un retroceso contrario al mandato constitucional y tratados internacionales y a la autonomía de los estados en la administración de sus sistemas de pensiones.

La iniciativa busca evitar privilegios y aliviar la carga presupuestaria, pero su redacción abre más dudas que certezas. La retroactividad en pensiones vigentes, la ambigüedad sobre trabajadores de base y sindicalizados, la falta de definición clara de “remuneración” y la obligación impuesta a los congresos estatales de modificar sus leyes en 90 días generan tensiones jurídicas y políticas de gran calado.

La exclusión de pensionados de base o sindicalizados anunciada en el discurso político debe quedar plasmada en la norma, de lo contrario se corre el riesgo de vulnerar derechos adquiridos y abrir la puerta a interpretaciones regresivas.

Por ello, cada sector, cada instituto de pensiones, cada sindicato y entidad debe realizar un análisis propio y exigir aclaraciones en el proceso legislativo. Solo así se garantizará que la reforma cumpla con su objetivo sin vulnerar derechos fundamentales ni generar desigualdades nuevas.

Consulta la iniciativa completa aquí: 👇

https://drive.google.com/file/d/1eRjVsJBjw5-YrK-jf_OOO1OrbkEe9N-Q/view?usp=drivesdk

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