SCJN tumba artículo de Código Penal de Colima que permitía perseguir peculado sin prescripción

SCJN tumba artículo de Código Penal de Colima que permitía perseguir peculado sin prescripción

Lajornada | Por: César Arellano García

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo del Código Penal de Colima que establecía la imprescriptibilidad del delito de peculado. Por mayoría de seis votos a favor y tres en contra determinó que permitir la persecución de este delito sin límite de tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica y que la medida podría utilizarse para fines de venganza política, debido a la alternancia en el poder.

El caso derivó de un amparo en revisión que promovido la ex alcaldesa panista de Villa de Álvarez, Colima, Yulenny Cortés León, y su extesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez, procesadas por dicho delito, quienes promovieron juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionaron, entre otras cosas, la constitucionalidad del artículo 114, fracción II, que establece que no prescribe el delito de peculado previsto en el artículo 237 BIS, así como la inconstitucionalidad de este último que contempla ese ilícito en su forma de comisión por omisión, ambos del Código Penal para el estado de Colima.

Por mayoría de seis votos, los ministros validaron la propuesta de invalidar la norma, amparar a las ex servidoras públicas sobre ese artículo, pero no sobre la omisión, así como enviar el asunto nuevamente a tribunales, ya que no entregaron a tiempo más de 25 millones pesos autorizados en el presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales 2017 y 2018, para el pago de empleados.

La ministra Yasmín Esquivel Mosa, quien se pronunció para que no se les concediera la protección de la justicia federal, señaló que la imprescriptibilidad está reservada en el derecho internacional a crímenes graves que existen como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra y que el peculado no alcanza este umbral de gravedad.

“Considero que este razonamiento parte de una premisa incorrecta, pues, si bien, el derecho internacional impone a los Estados que esos crímenes no prescriban, lo cierto es que de ninguna manera puede entenderse en el sentido de que los legisladores locales tengan prohibido declarar imprescriptibles otros delitos”.

En consecuencia, dijo, trasladar automáticamente el umbral del derecho penal internacional como parámetro de regularidad constitucional interna, como lo hace el proyecto, impone una restricción que la Constitución no consagra y vacía de contenido la competencia de las legislaturas estatales para diseñar su política criminal en materia de corrupción, que la idea es evitar la impunidad con la imprescriptibilidad.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quién también votó en contra, afirmó que tipificar la corrupción sin prescripción, “puede permitir múltiples venganzas políticas, revanchas políticas, más aún cuando justamente un sistema democrático permite la alternancia en el poder. Y estas venganzas las vemos no de manera escasa, en realidad también son muy comunes”.

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